Amparo Contra Fiscalía de Querétaro: Marco Schachtner

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Juicio de amparo

MARCO SCHACHTNER , de nacionalidad alemana, residente en Lomas Casa Blanca, Calle 23, número 502, código postal 76080, Santiago de Querétaro, Querétaro, indicando la misma dirección para efectos de notificación, y dirección de correo electrónico [email protected] , comparezco ante Su Señoría con el debido respeto, y en ejercicio del derecho constitucional de acción que me confieren los artículos 103, sección I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1°, 5°, sección I, 6°, 17, 33 y demás artículos pertinentes y aplicables de la Ley de Amparo, y declara:

CAPÍTULO I. OTCA DENUNCIADO

El acto denunciado es la OMISIÓN ABSOLUTA Y CONTINUA incurrida por la Procuraduría General del Estado de Querétaro, en la persona de su titular y la Fiscal Pública responsable, la abogada Lorena Vargas Moreno, al no haber realizado ninguna acción procesal —ni notificado ninguna citación, procedimiento, resolución o acuerdo de ninguna naturaleza— con respecto a los cinco expedientes de investigación presentados contra la abajo firmante ante dicha institución, a saber:

Expediente 24183/2023, presentado el 5 de julio de 2023, por Heidi E. González, con acusación de maltrato animal;

Expediente 32313/2023, presentado el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, por Javier Rivera García, con acusación de amenazas y actos de vandalismo en el domicilio;

Expediente 34163/2023 , presentado el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, por Mónica E. Huerta, con acusación de violencia de género;

Caso 37945/2023 , presentado el 13 de octubre de 2023, por Heidi E. González, por amenazas reiteradas; y

Expediente 41531/2023 , presentado el 10 de noviembre de 2023, por José Luis Alcocer de Alba, con acusación de despojo.

Desde la fecha de inicio de cada uno de los casos mencionados hasta la fecha de presentación de este documento, la autoridad responsable no ha emitido ni comunicado ninguna resolución, no ha fijado fecha para audiencia inicial, no ha presentado cargos, no ha ordenado ninguna medida cautelar, no ha desestimado ni archivado el caso, ni ha realizado ningún acto procesal. Esta inacción es total y absoluta y constituye, en sí misma, una violación directa de los derechos fundamentales del abajo firmante.

CAPÍTULO II. AUTORIDADES RESPONSABLES

De conformidad con el artículo 5, sección II, de la Ley de Amparo, se designan como responsables las siguientes autoridades:

Primera:El titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en su calidad de superior jerárquico e institucionalmente responsable de garantizar el correcto ejercicio de la función ministerial.

Segunda:La Fiscal Federal asignada a los expedientes mencionados, abogada Lorena Vargas Moreno, en su calidad de funcionaria comprometida directamente a promover la investigación de oficio y a respetar los plazos procesales y los derechos de los acusados.

CAPÍTULO III. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS

Las omisiones de las autoridades responsables violan directa e inmediatamente los siguientes derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los que México es parte:

Primero.Derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, segundo párrafo, en virtud del hecho de que el abajo firmante se encuentra indefinidamente vinculado a procesos penales sin que se haya celebrado una audiencia inicial ni se haya resuelto su situación jurídica, generando un estado de absoluta e insostenible incertidumbre.

Segundo. Derecho al debido proceso legal, reconocido en el artículo 14, segundo párrafo, y en el artículo 20 de la Constitución, sección B, que garantiza al acusado el derecho a conocer los cargos formulados en su contra en la audiencia inicial, a presentar pruebas y a ser oído, todo lo cual le ha sido negado materialmente por la omisión de la autoridad.

Tercero.Derecho de acceso efectivo a la justicia dentro de un plazo razonable, protegido en el artículo 17 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la indefinición procesal y exige que toda persona sea juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad.

Cuarto. El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, sección B, párrafo I, de la Constitución, se ve afectado cuando una persona permanece indefinidamente bajo investigación penal activa sin ninguna resolución, generando un estado prolongado de sospecha pública.

Quinto.El derecho a la libertad personal, a no ser perturbado más en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, reconocidos en el artículo 16 de la Constitución, ya que la existencia de cinco expedientes abiertos e indefinidos constituye una amenaza latente y permanente a la esfera jurídica del denunciante.

CAPÍTULO IV. HECHOS Y ANTECEDENTES

Con el fin de informar a Su Señoría sobre los antecedentes que sustentan el presente procedimiento de amparo, se presentan los siguientes hechos, los cuales serán probados con los documentos adjuntos:

Primero.El abajo firmante, Marco Schachtner, es ciudadano alemán con residencia habitual en el Estado de Querétaro, con formación académica de maestría en finanzas y quince años de experiencia profesional en cumplimiento normativo y prevención del lavado de dinero en instituciones bancarias internacionales.

Segundo. A partir de julio del año dos mil veintitrés, el abajo firmante fue objeto de una serie coordinada y sistemática de denuncias penales presentadas ante la Fiscalía General del Estado de Querétaro, todas ellas sin fundamento real, que constituyen un patrón de acoso procesal implementado como mecanismo de represalia por las investigaciones y denuncias que el abajo firmante ha promovido ante diversas autoridades.

Tercero.Los cinco expedientes de investigación mencionados en el Capítulo I de este documento se iniciaron entre el 5 de julio y el 10 de noviembre de 2023. Desde esa fecha hasta la fecha, ninguno de ellos ha registrado ninguna acción ministerial, lo que demuestra que su propósito no es el esclarecimiento de actos delictivos sino la generación de presión procesal ilegítima sobre el abajo firmante.

Cuarto. El patrón de acoso es perceptible simplemente leyendo las acusaciones: la denunciante Heidi E. González presentó dos denuncias contra el mismo demandado (expedientes 24183/2023 y 37945/2023); la abogada Mónica E. Huerta presentó una acusación infundada de violencia de género; y el denunciante José Luis Alcocer de Alba presentó su denuncia en represalia directa por la denuncia que el abajo firmante presentó en su contra ante el Servicio de Administración Tributaria por irregularidades tributarias e inmobiliarias debidamente documentadas.

Quinto. Dada la completa inacción de la Fiscalía General del Estado y habiendo agotado todos los recursos legales ordinarios disponibles, el abajo firmante presentó una denuncia ciudadana ante la Contraloría del Estado de Querétaro contra la agente ministerial, la abogada Lorena Vargas Moreno. Sin embargo, dicha oficina no ha tomado ninguna medida respecto de la denuncia. Además, durante más de cuatro meses, el abajo firmante intentó contactar a la Dirección Estatal Anticorrupción, pero no pudo obtener respuesta ni una reunión con el Director, el Sr. Benjamín Salazar. Estos esfuerzos demuestran el agotamiento de los recursos legales ordinarios requeridos por la Ley de Amparo como condición para la admisibilidad.

Sexto.Mi anterior abogado defensor, Everardo Velázquez Casas, Esq., compareció formalmente ante la Fiscalía General del Estado de Querétaro en al menos uno de los casos antes mencionados, como lo demuestran las actuaciones registradas. que demuestran la existencia de los procedimientos y la notificación oficial de los mismos. Mi relación con dicho abogado fue terminada por mí, y actualmente no cuento con representación legal activa ante la autoridad competente al momento de presentar este documento.

Séptimo. Los cinco expedientes de investigación forman parte de un plan más amplio de acoso y crimen organizado vinculado a lo que he documentado como una red de suplantación de identidad diplomática que opera bajo la apariencia de consulados honorarios alemanes en México. Las intervenciones en mi contra constituyen represalias coordinadas destinadas a silenciar mi denuncia pública y obstaculizar mi acceso efectivo a la justicia.

CAPÍTULO V. ORIGEN Y PRINCIPIO DE DEFINICIÓN

El presente procedimiento de amparo es admisible conforme a los artículos 103, sección I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 1, 5, secciones I, 17 y 33 de la Ley de Amparo, dado que:

Primero, el acto denunciado es una omisión de una autoridad, que, por su propia naturaleza, no puede ser impugnada mediante ningún Ordinario ordinario previsto en el Código Nacional de Procedimiento Penal, puesto que no existe resolución expresa de apelación ni ningún tiempo límite para que corra la apelación. La omisión absoluta y permanente no genera un acto específico que pueda apelarse, por lo que resulta apropiado el procedimiento de amparo directo de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo.

Segundo, se ha demostrado que se han agotado todos los recursos institucionales ordinarios disponibles para el abajo firmante, incluyendo una denuncia ante la Contraloría del Estado y consultas a la Dirección Anticorrupción, todo ello sin resultado. La imposibilidad práctica de acceder a estos mecanismos de control ha sido debidamente documentada y justificada la concesión de este amparo (protección constitucional) de conformidad con el principio de cosa juzgada reconocida por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tercero, el plazo para interponer esta demanda no ha expirado porque la omisión alegada es continua y permanente, actualizándose diariamente mientras persista la inacción de la autoridad responsable, de conformidad con el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

CAPÍTULO VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Primer fundamento de violación. Las autoridades responsables violan el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrado en el artículo 14 de la Constitución. El abajo firmante está vinculado de facto a cinco procesos penales abiertos desde 2023 sin que se haya celebrado la audiencia inicial prevista en el artículo 307 del Código Nacional de Procedimiento Penal, ni se ha presentado ninguna acusación formal, ni se ha resuelto ninguna situación jurídica. Esta indefinición viola la garantía de legalidad en su dimensión más esencial, ya que el Estado no puede mantener a una persona en un estado de incertidumbre penal indefinida sin actuar de conformidad con los plazos y procedimientos exigidos por la ley.

Segundo motivo de violación.Las autoridades responsables violaron el derecho al acceso efectivo a la justicia en un plazo razonable, reconocido en el artículo 17 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado está obligado a tramitar las causas penales dentro de un plazo razonable, determinado en función de la complejidad del asunto, la actividad procesal de la parte interesada, la conducta de las autoridades y el impacto en la parte interesada. En el presente caso, ninguno de estos factores justifica la inacción total de más de doce meses en casos de naturaleza ordinaria.

Tercer motivo de violación.Las autoridades responsables violan el derecho a la presunción de inocencia reconocida en el artículo 20, sección B, párrafo I, de la Constitución. La existencia de cinco expedientes de investigación abiertos, con actuaciones registradas por el abogado defensor, pero sin ninguna resolución sustantiva, constituye una situación que viola objetivamente la presunción de inocencia, ya que el abajo firmante permanece bajo el estigma social e institucional de estar sujeto a una investigación criminal sin que el Estado haya determinado la existencia o inexistencia de los hechos denunciados o establecido algún tipo de responsabilidad.

Cuarto motivo de violación. Las autoridades responsables violan el Artículo 16 de la Constitución al mantener abiertos procesos penales sin tomar ninguna medida, constituyendo así una intrusión permanente e injustificada sobre el denunciante. Esta omisión ministerial equivale a una perturbación indirecta y continua de la libertad y la propiedad del abajo firmante, ya que vive bajo la amenaza latente de actos de autoridad que podrían llevarse a cabo en cualquier momento sin previo aviso ni resolución.

CAPÍTULO VII. SOLICITUD DE CONSOLIDACIÓN Y RELACIÓN

Con base en el Artículo 57 de la Ley de Amparo, que permite la acumulación de juicios cuando existe una conexión debida al sujeto, el acto denunciado o la autoridad responsable, y tomando en cuenta los criterios de economía procesal y lógica en la resolución de controversias vinculadas, el abajo firmante solicita respetuosamente a este Juzgado de Distrito que acumula en un solo expediente el estudio de los cinco expedientes de investigación indicados en el Capítulo I de este documento.

La acumulación es apropiada en este caso por las siguientes razones: todos los expedientes se originan de la misma autoridad responsable; todos corresponden al mismo denunciante como acusado; todos exhiben un patrón idéntico de inacción absoluta; y todas forman parte de un esquema coordinado de acoso procesal cuya resolución conjunta es indispensable para garantizar la coherencia, la eficacia y la no contradicción en las resoluciones que este órgano jurisdiccional pueda emitir.

CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Con base en los artículos 125, 126 y 138 de la Ley de Amparo, el abajo firmante solicita la suspensión de oficio e inmediata del acto impugnado, con el efecto de que las autoridades competentes se abstengan de emitir cualquier resolución, orden de vinculación procesal, orden de comparecencia, restricción de movimiento u otra medida cautelar en los expedientes antes mencionados, mientras se resuelve el presente juicio constitucional.

La suspensión es procedente ya que la ejecución de cualquier acto subsiguiente derivado de los expedientes en estado de abandono procesal podría causar daños difíciles de reparar al abajo firmante, y su concesión no afecta el orden público ni el interés social, puesto que lo que se reclama es precisamente la omisión del Estado y no la realización de un acto positivo.

CAPÍTULO IX. PRUEBAS

Para probar los hechos y derechos establecidos en este documento, el abajo firmante ofrece los siguientes medios de prueba, que se adjuntan a este documento:

Documento público. Copias de los acuses de recibo correspondientes a los expedientes de investigación 24183/2023, 32313/2023, 34163/2023, 37945/2023 y 41531/2023, que contienen los números de expediente, la fecha de presentación de cada denuncia y los datos de los denunciantes.

Documento público.Registros de las acciones registradas por el exabogado defensor, Abogado Everardo Velázquez Casas, en al menos uno de los expedientes mencionados, que prueban la existencia formal de los procedimientos y la notificación institucional de los mismos.

Documento privado. Guía Técnica del Expediente preparada por el abajo firmante, con fecha de presentación previa, en la que se documenta sistemáticamente el patrón de acoso procesal, las represalias sufridas, el agotamiento de instancias ciudadanas y la relación entre las denuncias fabricadas y la red de suplantación diplomática sujeta a investigación federal.

Prueba documental privada.Registros de las tomadas ante la Contraloría del Estado de Querétaro acciones contra la abogada Lorena Vargas Moreno y ante la Dirección Anticorrupción contra el director Benjamín Salazar, que demuestran el agotamiento de los mecanismos de control ordinarios disponibles.

Presunción legal y humana. En todos los asuntos que favorecen al abajo firmante.

Documentos procesales.En todos los asuntos que surjan de este juicio.

Se admite el procedimiento del CAPÍTULO.

Segundo.Se requiere que las autoridades responsables presenten su informe justificado dentro del plazo legal, a fin de probar las acciones ministeriales realizadas en los expedientes de investigación indicados en el Capítulo I de este documento, o, en su caso, reconocer la omisión alegada.

Tercero. Se concede la suspensión del acto impugnado en los términos solicitados en el Capítulo VIII de este documento.

Cuarto. Se decreta la acumulación de los cinco expedientes de investigación en un único expediente de amparo de conformidad con la solicitud del Capítulo VII.

Quinto. Después de los procedimientos legales, se concede al abajo firmante la protección del sistema de Justicia Federal, con el efecto de que las autoridades competentes proceden a tramitar y resolver los expedientes de investigación dentro del plazo determinado por este órgano jurisdiccional, ya sea mediante el archivo, la resolución de la no ejecución de la acción penal o el inicio del proceso penal de conformidad con el Código Nacional de Procedimiento Penal, todo ello dentro de los plazos constitucionales y legales aplicables.

Sexto. La presente demanda de amparo será notificada al Fiscal General del Estado de Querétaro para los efectos legales correspondientes.

PROTESTO SEGÚN SEA NECESARIO.

Santiago de Querétaro, Querétaro, 17 de marzo de 2026.

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MARCO

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