Capítulo I – Acreditación
1. Apertura de Misión Extranjera
1.1 Embajada
La solicitud para abrir una Misión Diplomática residente en México debe transmitirse mediante una nota diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores del país acreditante, dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Protocolo (DGP) – a través de los canales de comunicación establecidos: Embajada de México en el país solicitante, Embajada de México concurrente con el país solicitante, o Embajada del país solicitante concurrente con México.
La apertura de una Embajada puede anunciarse mediante comunicación escrita entre Ministerios de Relaciones Exteriores, intercambio de notas o un comunicado conjunto de ambos gobiernos. Una vez autorizado, el país acreditante debe solicitar el acuerdo para el nuevo Embajador, acompañado de su currículum vitae, o notificación el nombramiento del Encargado de Negocios interino mediante una nota verbal. Se considera que una Embajada está establecida cuando la DGP recibe la nota verbal solicitando la acreditación del primer diplomático de carrera asignada. La DGP asiste al diplomático durante la instalación. Las misiones deben informar al DGP sobre adquisiciones, arrendamientos, donaciones, remodelaciones o cambios de dirección para garantizar privilegios e inmunidades.
1.2 Oficinas que forman parte de la Embajada
Según el Artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD), se requiere el consentimiento de México para establecer una oficina subordinada a la Embajada en otra localidad. La Embajada debe enviar una nota verbal a la DGP detallando los motivos, solicitando autorización y proporcionando la ubicación. Una vez aprobada, la oficina puede establecerse.
1.3 Oficina Consular
México reconoce Consulados Generales, Consulados de Carrera y Agencias Consulares. El establecimiento de una Representación Consular requiere el consentimiento de México según el Artículo 4.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRD). La solicitud debe transmitirse mediante nota verbal con razones detalladas, ubicación, jurisdicción y tipo de oficina consular. Las oficinas fuera de la Ciudad de México requieren autorización detallada. Una oficina consular se instala formalmente una vez que el primer funcionario es acreditado. Las misiones deben informar a la DGP sobre adquisiciones, arrendamientos, remodelaciones o cambios de domicilio para garantizar privilegios e inmunidades. Las embajadas son los únicos interlocutores con la Secretaría de Relaciones Exteriores en lo que respeta a las oficinas consulares.
1.4 Oficina Consular Honoraria
México reconoce las oficinas consulares honorarias bajo el Capítulo III de la VCCR. Las solicitudes de consentimiento deben transmitirse mediante nota verbal con razones, ubicación y jurisdicción. La oficina se instala formalmente al emitirse el Exequátur o la Autorización Definitiva para el Cónsul Honorario propuesta. Si está vacante por más de seis meses, la oficina se considera inactiva y la autorización se revoca después de otros seis meses. La reapertura requiere procedimientos de autorización completos. Las embajadas son los únicos interlocutores con la Secretaría de Relaciones Exteriores en lo que respeta a los consulados honorarios.
1.5 Representación de la Organización Internacional
El establecimiento de la representación de una Organización Internacional sigue la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o el Acuerdo de Sede con México. Las solicitudes deben transmitirse mediante nota verbal del Jefe de la Organización al DGP a través de la Misión de México ante la Organización, incluyendo la ubicación y la jurisdicción. La acreditación de funcionarios depende de la autorización. Se requiere consentimiento para establecer oficinas fuera de la sede principal, solicitado mediante nota verbal al DGP.
2. Jefes de Misión
2.1 Solicitud y Otorgamiento de Agrément
La solicitud de agrément para un nuevo Embajador se realiza mediante nota verbal que incluye un perfil biográfico. Se entrega a través del Embajador saliente, el Encargado de Negocios interino o a través de la Embajada de México en la capital del solicitante. Los embajadores concurrentes deben solicitar el acuerdo a través de la Embajada de México en su ciudad de residencia. México responde a través del mismo canal.
2.2 Llegada del Jefe de Misión
La Embajada debe notificar al DGP la llegada del nuevo Embajador con al menos 72 horas de anticipación, especificando fecha, hora, avión, número de vuelo y origen. La DGP organiza la recepción en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) durante el horario laboral, proporciona acceso a áreas restringidas y facilita la recepción por parte del personal de la Embajada. El DGP responde con una nota verbal indicando la fecha para la presentación de copias de credenciales.
2.3 Presentación de Copias de Credenciales
El Embajador presenta copias de credenciales al Secretario de Relaciones Exteriores, acompañado por un funcionario de la Misión. La reunión incluye una foto oficial y dura de 15 a 30 minutos. Las credenciales en idiomas distintos del español deben incluir una traducción de cortesía. Con las copias de credenciales presentadas, el Embajador puede actuar oficialmente excepto en eventos con el Presidente. Se desaconseja el contacto con los medios hasta que se presenten las credenciales al Presidente.
2.4 Ceremonia de Credenciales
El Embajador presenta sus credenciales al Presidente de México en el Palacio Nacional o, excepcionalmente, en Los Pinos. Código de vestimenta: traje de negocios o traje típico. No se acostumbran regalos. El Embajador puede estar acompañado por su cónyuge y hasta tres funcionarios. La ceremonia incluye himnos nacionales, presentaciones oficiales, fotografías, breve conversación y encuentro opcional con los medios. El evento concluye con la interpretación del himno nacional del Embajador y su partida.
2.5 Orden de Precedencia
La precedencia se basa en la fecha y hora de llegada a la Ciudad de México. Si varios Embajadores llegan en el mismo vuelo, se aplica la fecha del acuerdo. Los embajadores son reconocidos oficialmente al presentar sus credenciales, pero pueden comenzar sus funciones internas después de presentar copias al Secretario de Relaciones Exteriores.
2.6 Acreditación
Antes de presentar copias de las credenciales, la Embajada debe enviar al DGP una nota verbal con: Formulario A-1 firmado por el Jefe de Misión, pasaporte válido por seis meses con visa si se requiere, copia del Formulario de Inmigración Múltiple (FMM), dos fotos recientes tamaño pasaporte y muestra de firma. Los embajadores concurrentes presentan los documentos en el aeropuerto.
2.7 Fin de las funciones
Las funciones terminan cuando el Estado acreditante informa a México mediante nota verbal con la fecha de salida. El embajador saliente debe notificar a la DGP, solicitar una visa de cortesía y proporcionar la documentación. Los detalles de la salida deben enviarse con 72 horas de anticipación. El Ministerio ofrece un almuerzo de despedida.
3. Encargado de Negocios
3.1 Ad Hoc
La acreditación se realiza mediante Carta del Gabinete o Nota Formal del Ministerio de Asuntos Exteriores al SRE con copia al DGP.
3.2 Ad Interim
Cuando el Jefe de Misión está ausente, un Encargado de Negocios ad interim asume el liderazgo. La designación se realiza mediante nota verbal del Jefe de Misión o del Ministerio de Asuntos Exteriores, según las circunstancias.
4. Miembros del personal de la Misión
4.1 Llegada y acreditación
La Misión debe notificar al DGP dentro de los 30 días de la llegada del personal mediante nota verbal, adjuntando los documentos de acreditación: Formulario A-1, pasaporte con rango, visa si es necesaria, copia de FMM, dos fotos recientes y muestras de firmas. El SRE confirma la aceptación mediante nota verbal, que marca la fecha de acreditación.
4.2 Dependientes
Los dependientes incluyen cónyuge o pareja permanente, padres e hijos que cumplen con los requisitos de edad y estudios. Solo se acredita a un cónyuge. Los dependientes que estudian en el extranjero no se acreditan, pero pueden solicitar visas. Se pueden considerar excepciones con justificación completa.
4.3 Registro de niños nacidos en México
Las misiones deben notificar a la DGP los nacimientos en México para su registro como nacionales mexicanos, con base en las disposiciones constitucionales y de la ley de nacionalidad. La DGP recomienda obtener un pasaporte mexicano para el niño.
4.4 Fin de funciones
La salida debe notificarse con 30 días de anticipación para cancelar las visas y devolver los documentos de acreditación. Los dependientes que deseen continuar sus estudios deben solicitar la cancelación y solicitar el estatus de estudiante. Los funcionarios que requieran trabajo u otro estatus deben solicitarlo a través del Instituto Nacional de Migración.
5. Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policiales
La designación requiere la aprobación de México con al menos 60 días de anticipación mediante nota verbal a la DGP. Las designaciones por primera vez requieren justificación. Las solicitudes deben incluir currículum vitae y fotografías. Se aplican formatos específicos para los agregados navales y policiales. Una vez otorgado el agrément, se presenta la documentación para la acreditación. Los requisitos incluyen el Formulario A-1, pasaporte con rango, visa si se requiere y fotografías.