Sentencia Laboral: Inmunidad Diplomática en Alemania

La inmunidad de un diplomático frente a la jurisdicción civil no depende de la gravedad de sus presuntas o reales violaciones legales.

2. El artículo 18 de la Ley de Constitución de los Tribunales (GVG) no viola el artículo 14 de la Ley Fundamental (GG) ni el principio del Estado de Derecho (artículo 20(3) GG).
Sentencia

I. Se desestima a su costa el recurso de apelación de la demandante contra la sentencia del Tribunal Laboral de Berlín de fecha 14 de junio de 2011 (Caso n.º 36 Ca 3627/11).

II. Se concede al demandante permiso para apelar por cuestiones de derecho (revisión).

Hechos del caso

En este procedimiento de apelación, las partes discuten si el demandado está sujeto a la jurisdicción alemana.

El demandado es un agregado acreditado en la Embajada del Reino de S. en la República Federal de Alemania. Desde el 3 de abril de 2009, empleó a la predecesora de la demandante como trabajadora doméstica en su domicilio particular. Mediante un contrato de fecha 15 de febrero de 2011, ella cedió al demandante los créditos derivados de la relación laboral y su terminación.

En su demanda, el demandante solicitó una indemnización por la remuneración pendiente, el reembolso de los gastos de viaje y el pago de una indemnización por daños morales. Alegó que el demandado había empleado a su predecesora de manera explotadora. Según se informa, a su predecesora no se le permitía salir del domicilio del demandado y se la obligaba a trabajar siete días a la semana, con jornadas laborales de hasta veinte horas diarias. Durante este tiempo, presuntamente fue sometida a constantes abusos físicos y humillaciones por parte del demandado y sus familiares. Contrariamente al acuerdo contractual, no se le proporcionará alojamiento independiente. En cambio, su predecesora tuvo que dormir en el suelo de la habitación de los niños con una simple manta, sin colchón ni ropa de abrigo. Las comidas prometidas, según se informa, consistían en sobras. Su predecesora no había recibido remuneración alguna hasta su huida el 30 de octubre de 2010; el demandado solo le había pagado una compensación en lugar de vacaciones tras negociaciones extrajudiciales. El demandado violó gravemente los derechos humanos de su predecesora. Dadas estas circunstancias, no estaba exento de la jurisdicción alemana. El demandado alegaba que la demanda era inadmisible porque, como diplomático, gozaba de inmunidad procesal. Además, las acusaciones formuladas contra él y su familia estaban infundadas, un hecho que él podía probar.

En una sentencia dictada el 14 de junio de 2011, el Tribunal Laboral desestimó la demanda por inadmisible. Sostuvo que el demandado no estaba sujeto a la jurisdicción alemana de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Constitución de los Tribunales (GVG). La inmunidad de un diplomático frente a los procedimientos judiciales se aplica incluso en casos de infracciones particularmente graves de la ley. En la medida en que las reclamaciones legítimas no pudieran hacerse valer debido a esta inmunidad, el predecesor del demandante tendría derecho a reclamar una indemnización a la República Federal de Alemania. Para obtener detalles sobre el razonamiento, se remite a los fundamentos de la sentencia impugnada.

La demandante interpuso un recurso contra esta sentencia —que le fue notificada el 20 de junio de 2011— el 15 de julio de 2011, y lo fundamentó en un escrito recibido por el Tribunal Superior del Trabajo el 19 de agosto de 2011. Mediante una orden de fecha 22 de agosto de 2011, el Tribunal Superior del Trabajo ordenó que la admisibilidad de la acción se examinara por separado.

La demandante sostiene que la acción es admisible. Argumenta que el demandado está sujeto a la jurisdicción alemana. Goza de inmunidad únicamente frente a la persecución penal, no frente a la responsabilidad civil. La inmunidad civil debe ceder en casos de graves violaciones de los derechos humanos; de lo contrario, se perpetuaría la situación de violación de los derechos humanos. El demandado ha perdido su inmunidad con su conducta. Además, la exclusión de la jurisdicción alemana supone una vulneración de los derechos de propiedad intelectual protegidos por el artículo 14 de la Ley Fundamental (GG), sin que exista mecanismo alguno de indemnización aplicable. Asimismo, se suprimiría su derecho de acceso a la justicia sin justificación objetiva. Las condiciones en el Reino de Suecia no permiten que pueda ejercer sus derechos contra el demandado en ese país. La controversia deberá, de ser necesario, remitirse al Tribunal Constitucional Federal para aclarar las normas generales del derecho internacional y la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley de Constitución de los Tribunales (GVG).

Moción de la demandante

para ordenar a la demandada —modificando la sentencia del Tribunal Laboral de Berlín de 14 de junio de 2011 (Caso n.º 36 Ca 3627/11)— que le pague la suma bruta de 14.950,00 € más intereses a un tipo de cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés base sobre 700,00 € desde el 1 de mayo de 2009, y sobre 750,00 € cada uno desde el comienzo de cada mes desde junio de 2009 hasta noviembre de 2010; la suma bruta de 15.804,00 € más intereses a una tasa de cinco puntos porcentuales por encima de la tasa de interés base sobre 7.704,00 € desde el 1 de enero de 2010, y sobre 8.100,00 € desde el 1 de noviembre de 2010; así como daños no pecuniarios, cuya importación queda a discreción del tribunal…

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